JUNIO 2011

 

17 de junio

 

  • EL CONGRESO DEL ESTADO DE N.L. APROBÓ LA INICIATIVA DE REFORMA PRESENTADA POR EL CIZA EL 10 DE FEBRERO
(REFORMA AL ART. 46 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE N.L.) DEL PRESENTE AÑO Y SE PUBLICÓ EL DECRETO DE REFORMA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO REFORMADO ES DERECHO VIGENTE EN BENEFICIO DEL GOBERNADO DESDE EL 18 DE JUNIO DE 2011.

 

Por la presente el Centro de Investigaciones Zárate Abogados (CIZA) comparte con sus clientes y amigos la siguiente noticia:

 

El lunes 23 de mayo de 2011 en la ciudad de Monterrey, reunidos en el recinto oficial del Palacio Legislativo, los integrantes de la LXXII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, llevaron a cabo sesión ordinaria del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, en la cual existiendo el quórum de ley, los diputados aprobaron en lo general y en lo particular, por unanimidad de 36 votos(link al Diario de Debates número 219-LXXII S.O. , P. 78-95) , la INICIATIVA DE REFORMA POR ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE N.L., presentada por el Centro de Investigaciones Zárate Abogados (CIZA) el 10 de febrero de 2011 ante la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado de N.L.

 

Aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado la Reforma propuesta por el CIZA, el H. Congreso del Estado de N.L. expidió el Decreto núm. 210 en fecha del 23 de mayo de 2011, el cual se remitió para su promulgación al Poder Ejecutivo del Estado de N.L.

 

Así pues, el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León ordenó la impresión, publicación y circulación en el Periódico Oficial del Estado de N.L., del  DECRETO NÚM. 210. POR EL QUE SE ADICIONA UN NUEVO PÁRRAFO SÉPTIMO, PASANDO EL ACTUAL PÁRRAFO SÉPTIMO A SER UN NUEVO PÁRRAFO OCTAVO, TODOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 

 

Esta reforma entró en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; es decir, esta aportación del CIZA es derecho vigente desde el día 18 de junio de 2011 en beneficio del gobernado.

 

 

MAYO 2011

 

20 de mayo

 

  • PRESENTA EL CIZA ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO DE N.L. INICIATIVA DE REFORMA POR MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 
98, FRACCIÓN III Y ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN; ARTÍCULO 4, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; ARTÍCULO 8, FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y POR DEROGACIÓN DE LA FRACCIÓN IV DE ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN.
 
Los objetivos de esta Iniciativa de Reforma son los siguientes: 
 
Por la modificación propuesta al artículo 99 de la Constitución local se busca establecer expresamente la duración del cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de N.L., para poner fin a la incertidumebre que existe al respecto. 
 
Por la modificación propuesta al artículo 4, fracción I, inciso C) con se pretende incluir dentro de la categoría de trabajadores de confianza al servicio del Estado en el Poder Ejecutivo a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de NL. Asimismo, se propone actualizar este artículo mediante la eliminación de los "secretarios y jueces de lo fiscal" de la mencionada categoría, dado que estas figuras ya no existen.
 
Las demás propuestas de modificaciones tienen que ver con los requisitos establecidos en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de NL para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León y aquellos establecidos en la Constitución local para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 

MARZO 2011

 

25 de marzo

 

  • RESPECTO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA CNDH CONTRA EL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

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24 de marzo

 

  • SENADO DEROGA DELITO DE ADULTERIO

 

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22 de marzo

 

  • DEBATEN EXPERTOS REFORMA ELECTORAL

 

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  • RECONOCE PODER JUDICIAL CRISIS DE CREDIBILIDAD

 

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15 de marzo

 

  • JUZGADO NIEGA AMPARO A MINEROS POR CASO CANANEA

 

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8 de marzo

 

  • APRUEBA EL SENADO EN LO GENERAL REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

 

Con 106 votos a favor y ninguno en contra, el Senado del H.Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional a los derechos humanos que es considerada como la más importante de los últimos años!!

Los puntos importantes de esta reforma:

 

* Se modifica la denominación del capítulo I del Título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M.), remplazando el término de “Garantías Individuales” por el de “Derechos Humanos” ampliando de esta manera el reconocimiento y la protección por el Estado Mexicano no solamente a las garantías individuales(las cuales son mecanismos de protección de los primeros) contenidas en la C.P.E.U.M. sino también a los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por México. Así pues, con esta reforma se podrá defender todos los derechos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales que México haya suscrito (AD HOC a la reciente Minuta de Proyecto de Decreto para reforma constitucional en materia de amparo que está en fase de aprobación por las entidades federativas de México, ver día 28 de febrero de Novedades Jurídicas).


 

* Se modifica el párrafo primero del artículo 1ro de la Carta Magna a fin de incorporar el término de “Persona” en este dispositivo, ya que de tal manera se pretende precisar que su aplicación es para todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad, y que -según las comisiones dictaminadoras- en los casos que sea aplicable, se ampliará también a las personas jurídicas.


 

*Se modifica el segundo párrafo del artículo 3 Constitucional para que en las escuelas se fomente el respeto a la dignidad humana que encarnan los derechos humanos.


 

*Se modifica el artículo 11 de la C.P.E.U.M.  para precisar la procedencia del derecho de asilo y del refugio.


 

*Se introdujo en el artículo 29  de la C.P.E.U.M. un catálogo de derechos humanos “insuspendibles” (permítanos la expresión!!). En decir, se estableció un piso de derechos humanos que bajo ningún concepto y por ningún motivo, así haya invasión, una grave perturbación de la paz pública, o cualquiera otro de los supuestos en razón de los cuales se permite la suspensión de garantías. Así pues, no se podrá suspender los derechos a la no discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez y los derechos políticos, la libertad de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.  Además tampoco podrá suspenderse por ningún motivo el principio de la legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre y la prohibición de la desaparición forzada y la tortura.


 

*Se reforma el artículo 33 constitucional a fin de para incorporar la garantía de audiencia a favor del extranjero objeto de la figura del “extranjero pernicioso”.


 

* Se modifica el artículo 102 constitucional fortaleciendo las facultades de la CNDH y de las comisiones estatales de Derechos Humanos a fin de que sean más efectivos en el cumplimiento de sus recomendaciones. En ese sentido, se consagra la autonomía de las comisiones estatales y se les otorga la facultad de llevar a cabo las investigaciones a las violaciones graves de derechos humanos. Asimismo, se establece que el funcionario público que desacate alguna recomendación de la CNDH podrá ser llamado por el Senado del H. Congreso de la Unión para dar una explicación razonable de su desacato.

 

Versión pdf: click aquí.

 

 

01 de Marzo

 

  • LA INICIATIVA DE REFORMA PRESENTADA POR EL CIZA SE TURNA PARA SU ESTUDIO Y DICTÁMEN CORRESPONDIENTE A

LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

 

El 10 de febrero de 2011 a las 12:09 hrs. el CIZA presentó ante el H. Congreso del Estado de Nuevo León, una Iniciativa de Reforma por adición de un párrafo al artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, en relación a los derechos de los demandantes.

 

Con relación a esta Iniciativa y mediante Oficio número O.M./LXXII/471/2010, Exp. 6831, expedido el 01 de marzo de 2011, se notificó al CIZA que la C. Presidente del H. Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el 01 de marzo 2011, conoció el escrito de Iniciativa y al respecto dictó un acuerdo de trámite por el cual estableció que el H. Congreso del Estado se daba por “enterado y aprobado que fue de conformidad con el artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado se turna a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública". Por ende, se entiende que el Congreso turnó esta Iniciativa a la Comisión de Justicia y de Seguridad Pública para que esta, como comisión permanente de dictamen legislativo, proceda al estudio de la Iniciativa y formule un proyecto de dictamen al respecto, el cual se turnará de nueva cuenta a la Asamble para su consideración final.   

 

Para más información: click aquí.

 

 

FEBRERO 2011

 

21 de febrero

 

  • BALANCE DE FALLOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DURANTE EL AÑO 2010 CONTRA MÉXICO.

 

Por: Ericka N. Estrella Díaz

 

Durante el 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió 3 fallos en contra de México por graves violaciones a los derechos humanos. Lo interesante es que en los tres casos, la alegadas violaciones fueron perpetradas por  elementos del Ejército Mexicano en contra de civiles en el Estado de Guerrero.

 


El primer fallo fue emitido el 30 de agosto de 2010 dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Este es el caso de una mujer indígena, del pueblo Me´phaa (tlapaneco), que fue amenazada, golpeada y violada por tres elementos del Ejército Mexicano, dentro de su casa (en el Estado de Guerrero) y en presencia de sus hijos en el año 2002. En el 2004, después de una serie de irregularidades ante las autoridades mexicanas, el caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el  2009, la Comisión presentó una demanda contra México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en la que reclamó diversas violaciones a los derechos humanos de Inés Fernández Ortega, su esposo y sus cinco hijos. Finalmente, el 30 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia en la cual México fue declarado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada de Inés Fernández Ortega. Asimismo, por medio de este fallo la CoIDH declaró que el Estado Mexicano era responsable por la violación del derecho a la integridad personal del Sr. Prisciliano Sierra y de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nélida y Neftalí, todos ellos de apellido Prisciliano Fernández. La Corte también declaró responsable al Estado Mexicano por la violación del derecho de la víctima y de su familia (miembros antes citados) a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio. Del mismo modo, la CoIDH declaró al Estado como responsable por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la Señora Fernández Ortega y estableció que México incumplió con su deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (deber establecido en  el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), así como con su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia, en perjuicio de la señora Fernández Ortega. A la par de la condena a las violaciones a los derechos humanos cometidos en este caso, la CoIDH estableció que México deberá de realizar reformas legislativas a la legislación militar (en el sentido que el Código de Justicia Militar sea modificado de tal modo que los delitos perpetrados por los elementos del Ejército Mexicano contra los ciudadanos sean atendidos por los tribunales civiles)  , otorgar becas de estudios a los hijos de Fernández Ortega, a pagar una compensación económica y brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas.

 

Para más información: http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=20

 

Resumen del la sentencia: click aquí.

 

 

 

 

El segundo fallo  que fue dictado por la Corte Internacional de Derechos Humanos en contra de México es  aquel que fue emitido el 31 de agosto de 2010 dentro del Caso Valentina Rosendo Cantú y otra Vs. México. En este caso una mujer indígena (con 17 años en el momento de los hechos) perteneciente a la comunidad Me´phaa, originaria de Caxitepec, en la entidad federativa de Guerrero quien en febrero de 2002, cuando se encontraba lavando ropa en un arroyo cerca a su casa, fue amenazada, golpeada y violada por dos elementos del Ejército Mexicano. Al igual que en el caso de Inés Fernández, el caso de la joven Valentina Rosendo Cantú fue objeto de una nula investigación judicial y de la aplicación del fuero militar, lo cual impidió que el caso fuera resuelto en su momento y que las víctimas recibieran justicia. Así en noviembre de 2003, después de una serie de irregularidades ante las autoridades nacionales, se llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2009, la Comisión presentó una demanda en contra el Estado Mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Finalmente, el 31 de agosto de 2010, la mencionada Corte emitió una sentencia en la cual declaraba que México era culpable de violaciones a la integridad personal, la dignidad, la vida privada, los derechos del niño, las garantías de acceso a la justicia y a la protección judicial, en perjuicio de Valentina Rosendo Cantú. En consecuencia, la CoIDH condenó en dicho fallo al Estado Mexicano a reformar la legislación militar, a pagar una compensación económica a la víctima Valentina Rosendo Cantú y a su hija Yenys Bernardino Rosendo, y a brindarles tratamiento médico y psicológico a ambas, así como a otorgarles becas de estudios.

 

Para más información: http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=20

 

Cronología del caso Valentina Rosendo Cantú: click aquí.

 

 

 

 

El tercer fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México el año pasado, es del Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, también conocido como el caso de los campesinos ecológicos.  Todo empezó un 2 de mayo de 1999, cuando el Ejército Mexicano entró en la comunidad de Pizotla, en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, y fue asesinado Salomé Sánchez Ortiz y detenidos Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, integrantes de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán (OCESP), quienes participaban activamente para frenar la tala inmoderada de los bosques.

 

Así pues, Cabrera García y Montiel Flores fueron apresados ilegal y arbitrariamente por la fuerza militar sin estar cometiendo delito alguno ni existir orden de detención contra ellos. Los dos campesinos recién fueron puestos a disposición de una autoridad judicial cinco días después de su detención, en exceso de los plazos legales correspondientes. Durante ese lapso, estando bajo poder del ejército, fueron torturados y obligados a firmar confesiones crímenes que no cometieron, así fueron presentados ante el Ministerio Público Federal y en un proceso irregular se avaló las confesiones como pruebas, siendo acusados de portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército y de siembra de marihuana. 

 

Los Sres. Cabrera y Montiel, declarados “presos de conciencia” por Amnistía Internacional, permanecieron más de 2 años privados de su libertad. En el marco de una creciente atención pública sobre el caso, fueron liberados en noviembre de 2001 por “razones humanitarias” bajo órdenes del Ejecutivo Federa, pero no los exculparon. En efecto,  según el gobierno mexicano se ordenó su liberación en razón de la incompatibilidad del encierro con su estado de salud y condición física. No obstante, el proceso legal contra ellos continuó, y fueron declarados culpables del delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, atendiendo a las confesiones hechas fuera de juicio y aceptadas en un proceso irregular.

 

Es de esta manera que en junio del 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó una demanda en contra de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en relación con el Caso Montiel Flores y Cabrera García. En consecuencia, al final de este proceso la Corte emitió su sentencia el 26 de noviembre de 2010, en la cual declara que el Estado Mexicano es responsable por la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores; por violación hacia los mismos de sus derecho a la integridad personal por los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos; así como por haber incumplido su obligación de investigar los alegados actos de tortura y haber extendido indebidamente la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense.

 

Recientemente, la Secretaría de Gobernación de México rindió un informe en el cual declaraba que México se comprometía a dar cabal cumplimiento al contenido de la sentencia definitiva de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

 

Para más información: http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=20
Otros links de interés:

http://wola.org/es/noticias/caso_de_tortura_por_parte_del_ejercito_mexicano_llega_a_la_corte_interamericana_esta_semana

http://www.edlc.org/es/cases/individuals/rodolfo-montiel/

 

 

 

 

10 de febrero

 

  • PRESENTA EL CIZA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE N.L.

 

Con fundamento en lo señalado en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los diversos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, el Centro de Investigaciones Zárate Abogados (CIZA) presentó una "Iniciativa de Reforma por Adición de un parrafo y por derogación de una fracción al artículo 46 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de N.L.", la cual fue recibida por la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado de N.L. a las 12:09 hrs del 10 de febrero de 2011.

 

Para visualizar esta Iniciativa de Reforma: click aquí.

 

 

ENERO 2011

 

27 de enero

 

Se llevará a cabo la Audiencia Constitucional dentro del Juicio de Amparo promovido por el CIZA contra las autoridades correspondientes del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García; demanda presentada por la omisión de la autoridad en dar respuesta oportunamente a la "Iniciativa de Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Limpia de San Pedro Garza García, N.L." presentada por el CIZA ante el mencionado ayuntamiento en fecha del 19 de diciembre de 2010.

 

 

05 de enero

 

Miembros del CIZA y de Zárate Abogados participaron como COAUTORES del Proyecto "Iniciativa Nuevo León 2030: Hacia un Modelo Territorial Sustentables", participando en la realización del Informe Preliminar: "Visión Estratégica Integral de Desarrollo Urbano, Vivienda y Medio Ambiente".

 

 

 

 

 

Para más información: click aquí.

 

 

 

 

 

 

DICIEMBRE 2010

 

30 de diciembre

 

La SEMARNAT presentó una Lista de especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana.

Ver documento:click aquí.

 

 

10 de diciembre

 

  • DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08 de diciembre

 

 

Green Solutions@COP16 es un foro que fue convocado por el gobierno de México para integrar los esfuerzos que se realizan por la iniciativa privada para combatir el cambio climático. Este espacio, además de ser una plataforma internacional para el diálogo y el intercambio de ideas que permita avanzar hacia una economía “verde”, tenía como objetivo presentar propuestas e innovaciones tecnológicas muy importantes.

 

Green Solutions @COP16 clausuró, este miércoles 8 de diciembre sus actividades, con un panel en el cual participantes internacionales expusieron sus conclusiones y dieron sus comentarios sobre la relevancia de un foro que una a la comunidad empresarial. En general, los panelistas concluyeron que: (1) se requieren políticas públicas que hagan más atractivas las inversiones en materia de ecología y que sean elaboradas con una proyección a largo plazo a fin de dar confianza y seguridad a los inversionistas; (2) es necesario que las energías limpias sean más competitivas; (3) la clave para el éxito de los negocios sustentables reside en la capacidad de liderazgo que muestren las empresas para adaptarse a dicho ámbito y de la urgencia con la que lo hagan.


Coincidieron en que la clave para el éxito en los negocios sustentables será el liderazgo que muestren las empresas para adaptarse a este nuevo ámbito, y la urgencia con la que lo hagan. Foros como éste, demuestran la iniciativa del sector empresarial, su compromiso social y la visión a futuro de oportunidades únicas de negocio.

 

 

03 de diciembre

 

  • DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

NOVIEMBRE 2010

 

29 de noviembre

 

  • INICIA EN CANCÚN, MÉXICO LA COP16/CMP6

 

La COP16/CMP6 es la 16ª edición de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y la 6ª Conferencia de las Partes actuando como Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto. Ahora bien, se entiende por “Partes” aquellos Estados nacionales que firmaron y ratificaron esos dos tratados internacionales, obligándose a observar y cumplir su contenido en materia de cooperación internacional en contra del cambio climático. La Convención Marco cuenta con 194 Estados parte y su Protocolo de Kyoto con 184. De acuerdo con el Artículo 7 de la Convención, la Conferencia de las Partes en su calidad de órgano supremo tiene como mandato adoptar las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz.

 

El nombre COP hace referencia en inglés a las reuniones de las Partes de numerosos tratados internacionales (“Conference of the Parties”). Sin embargo, por la relevancia del tema dentro de la agenda internacional, el nombre COP se relaciona con el cambio climático. Estas conferencias se celebran anualmente entre los meses de noviembre y diciembre. Este año, las Conferencias se celebrarán en Cancún, México, pero es el Secretariado de la Convención quien las organiza de conformidad con los estándares de las reuniones de Naciones Unidas. Adicionalmente, a lo largo del año los participantes llevan a cabo sesiones de trabajo preparatorias en diferentes sedes.

 

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático contempla dos categorías generales de participantes: los Estados Parte y los Observadores. Estos últimos se dividen en Organizaciones Intergubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales (Artículo 7, apartado 6), las cuales deben registrarse y acreditarse ante el Secretariado de la Convención para poder participar en las Conferencias. Únicamente los representantes de organizaciones admitidas pueden asistir a las sesiones de los órganos de la Convención en calidad de observadores.

 

Fuente: http://cc2010.mx/es/

 

 

19 de noviembre

 

  • PRESENTA EL CIZA UNA INICIATIVA DE REFORMA A REGLAMENTO MUNICIPAL

 

Con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, el Centro de Investigaciones Zárate Abogados (CIZA) presentó una "Iniciativa de Reforma por Modificación y Adición al Reglamento de Limpia de San Pedro Garza García, N.L.", la cual fue formulada conforme a los requisitos estipulados en el artículo 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García y recibida por escrito en la Secretaría del mismo R. Ayuntamiento. Esta iniciativa tiene por objeto la implementación de un sistema de separación de basura para los residuos sólidos urbanos en el municipio de San Pedro Garza García, N.L.

   

Para visualizar esta Iniciativa de Reforma: click aquí.

 

 

01 de noviembre

 

  • SE ALCANZAN ACUERDOS EN LA CLAUSURA DE LA COP10

 

La COP10 concluyó con la adopción de un nuevo Plan Estratégico de diez años (dado que los objetivos incumplidos de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, en 2002, expiraban el presente año 2010), para orientar los esfuerzos nacionales e internacionales para salvar la diversidad biológica intensificando la acción para alcanzar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.  Este Plan Estratégico, también llamado “Objetivo de Aichi”, incluye 20 metas principales, organizadas en cinco objetivos estratégicos que abordan las causas subyacentes a la pérdida de diversidad biológica, reducir las presiones sobre la diversidad biológica, proteger la diversidad biológica en todos los niveles, aumentar los beneficios proporcionados por la diversidad biológica, y proporcionar creación de capacidad.

 

 

 

 

 

Entre los objetivos del Plan Estratégico cabe destacar los siguientes:
- reducir por lo menos a la mitad y siempre que sea posible, reducir hasta a cero la tasa de pérdida de los hábitat naturales incluyendo a los bosques;
- establecer una meta de 17 % de áreas terrestres y de aguas continentales y un10 % de las zonas marinas y costeras;
- a través de la conservación y de la restauración, los Gobiernos restablecerán un mínimo de un 15 % de las áreas degradadas, y
- harán esfuerzos especiales para reducir las presiones que enfrentan los arrecifes de corales.

 

Respecto a esto, debemos decir que es decepcionante el porcentaje meta a la cual los países parte de la Convención sobre la Biodiversidad se comprometieron a proteger, ya que esto significa que las negociaciones en la COP10 no fueron muy fructuosas en tal rubro, dado que en un principio se proponía proteger 25% de áreas terrestres y de aguas continentales, y un 15% de los océanos. Dentro de los países que no daban su brazo a torcer para aceptar dichos porcentajes metas figuraban Brasil y China. Así, por ejemplo, en los referidos debates China esperaba que se redujera el área de protección de los océanos hasta un 6%, de los 15% propuestos, alegando la limitada financiación. Sin embargo, en ese sentido al finalizar la COP10, y según el comunicado de prensa titulado “Una nueva era de vivir en armonía con la naturaleza, nace en la Cumbre de la Diversidad Biológica en Nagoya”, las partes acordaron un aumento sustancial en el nivel de recursos financieros en apoyo a la aplicación del Convenio.

 

En efecto, en segundo lugar, las partes del Convenio acordaron una estrategia de movilización de recursos que facilita el camino a seguir para aumentar sustancialmente los niveles actuales de ayuda oficial para el desarrollo en apoyo a la diversidad biológica.

 

Otro resultado obtenido al finalizar al COP10 fue la aprobación del “Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y el Reparto Justo y Equitativo de los Beneficios resultantes de su Utilización” (Protocolo ABS por sus siglas en inglés). Este fue el mayor logro para los países en vías de desarrollo, sobre todos para aquellos que como Perú, México y Brasil entre otros, son países megadiversos y cuentan con una vasta riqueza en ecosistemas, especies, recursos genéticos pero también con una gran riqueza en sus conocimientos ancestrales sobre tales recursos. Este Protocolo asegura a los países originarios y proveedores de recursos genéticos reciban de manera justa y equitativa parte de los beneficios resultantes de la utilización de dichos recursos por los países usuarios. Además, este protocolo asegura a las comunidades indígenas que la utilización de sus conocimientos ancestrales asociados a los recursos genéticos deberá contar con sus previo consentimiento, recibiendo además parte de los beneficios que se generen con la utilización de sus conocimientos ancestrales asociados a los recursos genéticos. En otras palabra, el Protocolo de Nagoya sienta las bases para que los beneficios financieros obtenidos por empresas (farmacéuticas, cosméticas, etc) que utilicen animales, plantas, microorganismos (materia prima en general) y/o los conocimientos ancestrales de las comunidades indígenas para el aprovechamiento de estos recursos, deberán ser compartidos con estas comunidades y con los países proveedores de dichos recursos; además de que deberán contar con el previo consentimiento de los países originarios para la explotación de los mencionados recursos.

 

 

OCTUBRE 2010

 

29 de octubre

 

  • LA COP10 INTENSIFICA NEGOCIACIONES PARA LOGRAR UN ACUERDO GENERAL

 

La COP 10 (X Convención de la ONU sobre Biodiversidad, en Nagoya Japón), que se clausura hoy 29 de octubre, debe de cerrar con un plan estratégico de unos veinte puntos para proteger la biodiversidad entre 2011 y 2020, a fin de sustituir los objetivos (incumplidos) acordados a comienzos de esta década, los cuales vencen este año y que no han logrado frenar la alarmante pérdida de especies y ecosistemas en el planeta. Sin embargo, a pocas horas de su prevista clausura y tras una larga jornada de debates se habrían aprobado sólo una treintena de textos relativos a la conservación de la diversidad biológica de las montañas, las aguas continentales y las tierras árida y subhúmedas. Aún no se ha logrado un acuerdo general sobre los dos puntos neurálgicos de la cumbre: (1) la financiación del plan estratégico que resulte de Nagoya  y  (2) la aprobación de un protocolo que regule el acceso a los recursos genéticos y el reparto de los beneficios que genera el uso de estos (Protocolo para el Uso y Distribución Equitativa de los Beneficios Derivados de los Recursos Genéticos. “ABS” por sus siglas en inglés).

 

 

Para no repetir el fracaso de la pasada cumbre en Copenhague (donde no se logró un acuerdo vinculante sobre cambio climático en diciembre de 2009), los negociadores que participan en la COP10 Nagoya han decidido seguir con las reuniones más allá de la hora prevista con la intención de prolongarlas el tiempo que haga falta para poder presentar un resultado.

 

Dado que para ayer jueves 28 de octubre a medianoche, los negociadores en la cumbre no habían sido capaces de conciliar posturas a fin de redactar el borrador del protocolo ABS, Japón presentó hoy un texto que pretende conciliar intereses para lo cual:
-  ha dejado fuera algunas cláusulas, como la que establecía el valor retroactivo del protocolo;
-  Propone la consideración de un mecanismo multilateral de reparto de beneficios de los recursos genéticos, al tiempo que llama a los países que albergan dichos recursos consideren permitir el acceso a algunos de estos recursos genéticos, como los patógenos, en caso de emergencias sanitarias.

 

Además de la propuesta japonesa, se plantea una articulación de las principales posturas en cuanto a la financiación del plan estratégico. Por un lado, Brasil ha propuesto un monto específico de 200,000 millones de dólares para poder concretizar realmente el plan estratégico sobre la biodiversidad; mientras que por otro lado, la Unión Europea no está de acuerdo con dicha cifra, la cual considera muy alta.
Por su lado, hace dos días Japón – país anfitrión de la COP10-  puso en la mesa un incentivo de 2.000 millones de dólares en los próximos tres años para proteger la biodiversidad, con el fin de que la cumbre de Nagoya no termine en el mismo fracaso que la Cumbre pasada en Copenhague.

 

 

27 de octubre

 

  • JAPÓN OFRECE 2.000 MILLONES DE DÓLARES PARA LOGRAR UN ACUERDO EN LA COP10

 

El objetivo principal de la 10ª Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica (COP10) es el de concretar un acuerdo para proteger la biodiversidad entre 2011 y 2020, después del vencimiento este año de los objetivos (no cumplidos!) acordados en 2002.

 

Sin embargo, las negociaciones en dicha conferencia hasta el momento no han sido fructuosas, ya que no se ha llegado a ningún acuerdo entorno a los temas principales (protección de los mares, dado que sólo 1% de la superficie total del océano esta bajo protección; aprobación de un protocolo que regule el acceso y la participación equitativa en los beneficios de los recursos genéticos; etc.) .Por un lado, los países desarrollados no quieren comprometerse financieramente mientras no hayan objetivos bien determinados, y por otro lado, los países en desarrollo no quieren establecer ni comprometerse con objetivos mientras no tengan apoyo financiero que les permita concretizar los objetivos a fijar, de manera a evitar objetivos poco realistas. De esta manera, las negociaciones quedan estériles. 

 

 

 

Para superar este punto muerto, Japón prometió en la inauguración de las reuniones ministeriales llevadas a cabo hoy, aportar un fondo de 2.000 millones de dólares para los países en desarrollo (quienes abrazan la gran parte de la diversidad biológica del planeta) para que cumplan con los acuerdos que resultaren de la COP10; esto con la esperanza de darle impulso a las difíciles negociaciones que se están dando en la mencionada cumbre. Por su parte, la U.E. hizo pública una contribución de 2 millones de euros.

 

 

26 de octubre

 

  • SIGUE AUMENTANDO EL ÍNDICE DE MALA CALIDAD DEL AIRE EN CIUDAD DE MÉXICO.

 

El SIMAT (Sistema de Monitoreo Atmosférico de la ciudad de México) reportó que las zonas suroeste y noroeste de la ciudad de México registraron los índice más altos de contaminación por ozono, al registrar 136 puntos la tarde de hoy; condición considerada como mala con base al IMECA (Índice Metropolitano de la Calidad del Aire).

 

El IMECA sirve para informar a la población cada hora sobre que tan limpio o contaminado se encuentra el aire en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana, es decir si la calidad de aire es buena o si representa un riesgo para la salud. Este índice se difunde para contaminantes como: ozono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y partículas menores a 10 micrómetros.

 

En virtud de los puntos registrados hoy, la calidad del aire se califica como MALA, por lo cual se recomienda a la población evitar las actividades al aire libre, estar atento a la información de calidad del aire y acudir al médico en caso de que se presente síntomas respiratorios o cardiacos, ya que la calidad del aire tal como se registró el día de hoy puede ocasionar posibles efectos adversos a la salud, particularmente para niños, adultos mayores y personas con enfermedades cardiovasculares o respiratorias.

 

Nota: click aquí.

 

 

  • INBOPLAST (Industriales de la Bolsa Plástica de México, A.C.) INVERTIRÁ EN RECICLAJE

 

InBoPlast invertirá aproximadamente 150 millones de pesos para abrir 21 plantas de reciclaje, a consecuencia de la firma con el gobierno del D.F. del convenio de colaboración “Marco Reciclaje”.

 

 

  • “DESCUBREN” NUEVAS ESPECIES EN AMAZONÍA

 

Una nueva especie se descubre cada tres días en la Amazonia. Sin embargo, es necesario hacer énfasis en el verbo de esta frase (“descubrir”), ya que esto podría llevar a la gente a pensar que no hay que preocuparse de la pérdida de biodiversidad en el planeta ya que “aparecen” nuevas especies en el mundo. Ahora bien, una cosa es que se “descubran” o más bien, que el ciudadano occidental, no autóctono de las regiones donde se encuentran dichas especies animales o vegetales, descubra un mundo que él no conocía, que describa dichas especies hasta ahora desconocidas para él; y otras cosas muy distinta es que esas especies “ aparezcan” o que nazcan nuevas especies.

 

En efecto, según el informe del WWF (World Wild Fund, la más grande organización conservacionista…sí, la del logotipo del panda!), publicado en el COP 10 de Nagoya, en el ecosistema de la Amazonía (que comprende Brasil, Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Guyana, Surinam y la Guayana Francesa) se identificaron entre 1999 y 2009 más de 1200 especies. Estos “descubrimientos” recientes comprenden: 637 plantas, 257 peces, 216 anfibios, 55 reptiles, 16 pájaros y 39 mamíferos.

 

Estas especies, como es el caso del delfín del río boliviano (primo del delfín rosado o delfín de río amazónico), son comúnmente conocidas por los autóctonos (y por autóctonos no nos referimos sólo a las comunidades indígenas de los países amazónico, sino a los ciudadanos de estos países en general ya sean mestizos, criollos, etc.), simplemente que mientras los occidentales no registren dichas especies, entonces no existen. Tal es el caso del delfín rosado y del delfín de río boliviano, los cuales si bien han sido registrados recientemente y a penas dados a conocer al mundo por los medios de comunicación, ya existían desde hacía mucho tiempo en la Amazonía, al punto que ya son especies amenazadas de extinción por la destrucción de sus hábitat provocada por la intervención de la actividad humana. En efecto, por ejemplo en la Amazonía Peruana, el delfín rosado (también conocido como “bufeo colorado”) es de más en más raro encontrarlo y es necesario ir río adentro para tener la suerte de avistar alguno, cuando hace unos 20 años era muy común verlo juguetear en los afluentes y en el mismo amazonas. En la actualidad, el delfín rosado está en la lista roja de especies en extinción, dado que su subsistencia peligra a causa de la destrucción de la selva amazónica, la tala inmoderada costeada por las grandes empresas madereras, la contaminación provocada por la población local como por las extractoras multinacionales, envenenamiento debido a las minas, por la caza furtiva, etc.

 

Así pues, es importante tener en mente que cuando se lee en los medios que se han descubierto nuevas especies en el mundo, esto simplemente significa que especies que ya existían, frecuentemente conocidas por los autóctonos, pero que eran desconocidas el resto del mundo, han sido registradas. Sin embargo, estas especies ya existían en sus respectivos ecosistemas, los cuales ya no están al abrigo de la presión de la actividad humanal, la cual tiene como consecuencia el rápido cambio del paisaje, provocando así un alarmante ritmo de desaparición de las especies animales y vegetales en nuestro planeta tierra.

 

 

25 de octubre

 

  • EL MAYOR AFLUENTE DEL AMAZONAS SE SECA.

 

 

El Río Negro, el afluente más importante del Amazonas ha alcanzado los índices más bajos de profundidad en casi un siglo. En efecto, al Río Negro está a 5 centímetros para superar el record del menor volumen de agua en 106 años (en 1092 comenzaron las mediciones de su nivel de profundidad). Por lo general, su caudal puede alcanzar hasta 30 metros de altura, actualmente se encuentra a 13 metros y 63 centímetros. Esta situación hace a este río innavegable, lo cual está afectando a 60, 000 familias que dependen de sus aguas (reservas de agua dulce, pesca, agricultura, negocios en general). Las autoridades brasileñas han declarado en estado de emergencia a casi 40 municipalidades.

   

Según los expertos, la alarmante sequía del afluente de la mayor reserva de agua potable del planeta, está relacionada con la destrucción de la selva amazónica.

 

 

 

 

  • PRIMERA SEMANA DE LA COP10, SE CIERRA SIN AVANCES CONCRETOS!!!

 

La primera semana de la 10ma Cumbre de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Biodiversidad que inició el pasado 18 de octubre en Nagoya, Japón, se ha cerrado sin avances concretos. En efecto, no se ha alcanzado acuerdo en los principales temas de debate:

 

 

- No hay acuerdo en cuanto al Plan Estratégico

 

- No hay acuerdo en cuanto a la aprobación de un protocolo sobre Acceso y Participación en los Beneficios. (Este protocolo sobre la participación justa y equitativa de los beneficios que se desprende del uso de los recursos genéticos, pretende que el acceso al material genético en una nación extranjera se obtenga mediante el consentimiento del país donde se localizan estos recursos y con condiciones negociadas).

 

- El fórum de asistentes está dividido entre los que creen que en 2020 la pérdida de biodiversidad se habrá “detenido totalmente” si seguimos como objetivo para ese año una gestión sostenible a largo plazo,  y aquellos, más escépticos, que consideran que el objetivo para el 2020 debe de ser el de “reducir” el ritmo de la pérdida de biodiversidad, aceptando así que la  destrucción de la biodiversidad continuará.  Este desacuerdo se da en realidad entre países ricos, a quienes no les conviene cambiar el rumbo del actual sistema económico producción-consumismo, y los países pobres, poseedores de un rico ecosistema y, por ende, de los recursos naturales necesarios para el hombre, los cuales son sobreexplotados por las industrias productoras de bienes de consumo, dirigiéndonos precipitadamente a pasar el punto de no retorno en cuanto pérdida de biodiversidad, lo cual desembocará en una crisis ecológica que significaría una grave disminución de la calidad de vida humana o, incluso, en nuestra destrucción.

 

 

18 de octubre

 

Este 18 de octubre de 2010 inició la COP 10 en Nagoya, Japón. La COP 10, la cual se llevará a cabo hasta el 29 de octubre, es la Décima Reunión Ordinaria de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

 

Sitio web de COP 10: http://www.cbd.int/

 

Transmisiones grabadas y en vivo de las deliberaciones de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en: http://webcast.cop10.go.jp/ 

 

Más información sobre el COP 10: click aquí.

 

Objetivos COP10: click aquí.